CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 231

Si alguno de los contrayentes fallece, antes del cumplimiento de la 
condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos. 
Exceptuase el caso en que la condición sea esencialmente personal, o no 
pueda ser cumplida por los herederos.

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