Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Si alguno de los contrayentes fallece, antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos. Exceptuase el caso en que la condición sea esencialmente personal, o no pueda ser cumplida por los herederos.Ayuda