CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 23

Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar los 
inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que 
contraigan como comerciantes. 
Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar, respecto a 
un acto de comercio. 

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