CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 228
Pueden también los acreedores pedir a nombre propio rescisión de los
actos ejecutados por el deudor en fraude de sus derechos dentro de un
año, contando desde el día en que llegaron a su noticia, sin perjuicio de
las resoluciones especiales en caso de quiebra.
Para que la acción sea admisible, se necesita que haya de parte del
deudor, intención de defraudar; y de parte de los acreedores, pérdida
efectiva (artículo 229).
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