CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 228

Pueden también los acreedores pedir a nombre propio rescisión de los 
actos ejecutados por el deudor en fraude de sus derechos dentro de un 
año, contando desde el día en que llegaron a su noticia, sin perjuicio de 
las resoluciones especiales en caso de quiebra. 
Para que la acción sea admisible, se necesita que haya de parte del 
deudor, intención de defraudar; y de parte de los acreedores, pérdida 
efectiva (artículo 229).

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