CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 227

Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, 
y oponer todas las excepciones que le correspondan, excepto las que sean 
exclusivamente personales. 
Sin embargo, los acreedores no pueden usar de esa facultad, sino cuando 
el deudor rehusa ejercer los derechos y acciones que le pertenezcan. 
Los efectos de la acción intentada, sólo aprovechan a los acreedores que 
la ejercen, fuera del caso de falencia o quiebra.

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