CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 227
Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor,
y oponer todas las excepciones que le correspondan, excepto las que sean
exclusivamente personales.
Sin embargo, los acreedores no pueden usar de esa facultad, sino cuando
el deudor rehusa ejercer los derechos y acciones que le pertenezcan.
Los efectos de la acción intentada, sólo aprovechan a los acreedores que
la ejercen, fuera del caso de falencia o quiebra.
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