CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 226

Las convenciones sólo producen efecto, entre los contrayentes y sus 
representantes legales o convencionales. No perjudican ni aprovechan a 
quien no ha intervenido en ellas, fuera del caso de los artículos 332, 
333 y 334.

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