CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 224

Cuando la convención establece que el que deje de cumplirla pagará cierta 
suma por vía de daños y perjuicios, no puede adjudicarse a la otra parte, 
una cantidad mayor o menor.

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