CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 222

Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por 
la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida 
que ha sufrido, y del lucro de que se le ha privado, con las 
modificaciones de los artículos siguientes.

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