Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Los daños y perjuicios debidos al acreedor, a no ser de los fijados por la ley, o convenidos por los contratantes, son en general, de la pérdida que ha sufrido, y del lucro de que se le ha privado, con las modificaciones de los artículos siguientes.Ayuda