CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 22

La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende 
los que sean de ese género. 
La mujer autorizada para comerciar no puede presentarse en juicio, ni aún 
por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa 
del marido, o la judicial en su defecto.

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