CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 217

Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y 
perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
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