CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 216
En caso de falta de cumplimiento, tratándose de cosa que pueda ser
ejecutada por un tercero, puede el acreedor obtener autorización para
hacer ejecutar la obligación por cuenta del deudor, si no prefiere
compelerle al pago de daños y perjuicios (artículo 215).
El deudor para librarse de los daños y perjuicios que se le reclaman,
puede ofrecerse a ejecutar la cosa prometida, si el tiempo todavía, sin
perjuicios del acreedor, pagando los daños ocasionados por la demora.
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