CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 216

En caso de falta de cumplimiento, tratándose de cosa que pueda ser 
ejecutada por un tercero, puede el acreedor obtener autorización para 
hacer ejecutar la obligación por cuenta del deudor, si no prefiere 
compelerle al pago de daños y perjuicios (artículo 215). 
El deudor para librarse de los daños y perjuicios que se le reclaman, 
puede ofrecerse a ejecutar la cosa prometida, si el tiempo todavía, sin 
perjuicios del acreedor, pagando los daños ocasionados por la demora. 

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