CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 215
Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de
daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.
Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se
hubiese hecho en contravención de la obligación, y puede obtener
autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio
del resarcimiento de daños, si hubiere lugar.
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