CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 215

Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en resarcimiento de 
daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. 
Sin embargo, el acreedor tiene derecho a exigir que se destruya lo que se 
hubiese hecho en contravención de la obligación, y puede obtener 
autorización judicial para destruirlo a costa del deudor, sin perjuicio 
del resarcimiento de daños, si hubiere lugar.

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