CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 213

El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la 
protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención, o 
por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga 
en mora por sólo el vencimiento del término.

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