CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 212
La obligación de entregar la cosa, se perfecciona con el solo
consentimiento de los contrayentes.
La cosa aumenta, se deteriora o parece para el que la tiene que recibir,
a no ser en los casos siguientes:
1. Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa grave o leve del que la
debe entregar.
2. Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar.
3. Si la cosa fuese de las que se acostumbran gustar previamente; pues
antes de practicarse esta diligencia, no se entiende perfeccionado el
contrato.
4. Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa.
Ayuda