CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 212

La obligación de entregar la cosa, se perfecciona con el solo 
consentimiento de los contrayentes. 
La cosa aumenta, se deteriora o parece para el que la tiene que recibir, 
a no ser en los casos siguientes: 
1. Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa grave o leve del que la 
debe entregar. 
2. Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar. 
3. Si la cosa fuese de las que se acostumbran gustar previamente; pues 
antes de practicarse esta diligencia, no se entiende perfeccionado el 
contrato. 
4. Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa. 

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