CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 211
La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la
utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a
toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve
(artículo 221).
Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos,
cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos
correspondientes.
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