CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 211

La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la 
utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a 
toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve 
(artículo 221). 
Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos, 
cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos 
correspondientes. 

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