CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 210

El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y 
en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo 
convenible según el árbitro judicial. 
El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de 
familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y 
perjuicios. 

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