CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 210
El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y
en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo
convenible según el árbitro judicial.
El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de
familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y
perjuicios.
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