CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 209
Las convenciones legalmente celebradas, son la ley para los contrayentes y para sus herederos.
No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas
que la ley expresamente señala.
Todas deben ejecutarse siempre de buena fe, sea cual fuese su
denominación; es decir, obligan no sólo a lo que se expresa en ellas,
sino a todas las consecuencias que la equidad, el uso, o la ley atribuyen
a la obligación, según su naturaleza.
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