Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Las cuestiones de hecho sobre la existencia de fraude, error, dolo, simulación, omisión culpable en la formación de los contratos comerciales o en su ejecución, serán siempre determinadas por arbitradores, sin perjuicio de las acciones criminales que por tales hechos pudieran tener lugar.Ayuda