CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 208

Las cuestiones de hecho sobre la existencia de fraude, error, dolo, 
simulación, omisión culpable en la formación de los contratos comerciales 
o en su ejecución, serán siempre determinadas por arbitradores, sin 
perjuicio de las acciones criminales que por tales hechos pudieran tener 
lugar.
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