CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 205
En caso de respuesta tardía, el proponente que se ha comprometido a
esperar contestación, debe participar su cambio de determinación.
De otro modo no podrá excepcionarse, fundado en la tardanza contra la
validez del contrato.
Se considera tardía una respuesta, cuando no se da dentro de las
veinticuatro horas, viviendo en la misma ciudad, o por el más próximo
correo, estando domiciliado en otra parte el que recibió la oferta.
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