CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 205

En caso de respuesta tardía, el proponente que se ha comprometido a 
esperar contestación, debe participar su cambio de determinación. 
De otro modo no podrá excepcionarse, fundado en la tardanza contra la 
validez del contrato. 
Se considera tardía una respuesta, cuando no se da dentro de las 
veinticuatro horas, viviendo en la misma ciudad, o por el más próximo 
correo, estando domiciliado en otra parte el que recibió la oferta.

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