CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 203

En el caso de contrato por cartas, se requiere que el autor de la 
proposición persevere en su consentimiento, hasta el momento en que 
reciba la aceptación de su corresponsal.

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