CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 202

Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran 
perfectos, después de firmada por las partes. 
Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede 
arrepentirse y dejar sin efecto el contrato. 

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