CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 201

Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto el contrato, 
luego que las partes contratantes hayan aceptado, sin reserva ni 
condición alguna las propuestas del corredor: expresada la aceptación, no 
puede tener lugar el arrepentimiento de las partes.

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