CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 2
Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la
compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que
compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en
almacén o tienda.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase
que venden mercancías que no han fabricado.
En materia impositiva se define el pequeño productor o artesano.
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