CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 2

 Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la 
compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que 
compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en 
almacén o tienda. 
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase 
que venden mercancías que no han fabricado. 
En materia impositiva se define el pequeño productor o artesano.

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