CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 197

La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho al 
deudor para probar que no ha mediado causa formal de obligación. 
La falta de expresión de causa o la falsa causa, en las obligaciones 
transmisibles por vía de endoso, nunca puede oponerse al tercero, 
portador de buena fe.

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