CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 195
No serán admisibles los documentos de contrato de comercio en que haya
blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los
contratantes bajo su firma.
Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o
enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la
nulidad del contrato.
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