CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 195

No serán admisibles los documentos de contrato de comercio en que haya 
blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los 
contratantes bajo su firma. 
Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o 
enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la 
nulidad del contrato.

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