CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 193

La prueba de testigo, fuera de los casos expresamente declarados en este 
Código, sólo es admisible en los contratos cuyo valor no exceda de 
doscientos pesos fuertes. 
Tratándose de asuntos de mayor cuantía, la prueba testimonial solo será 
admitida, existiendo principio de prueba por escrito. 
Se considera principio de prueba por escrito, cualquier documento público 
o privado que emana del adversario, de su autor o de parte interesada en 
la contestación, o que tendría interés si viviera.

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