CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 193
La prueba de testigo, fuera de los casos expresamente declarados en este
Código, sólo es admisible en los contratos cuyo valor no exceda de
doscientos pesos fuertes.
Tratándose de asuntos de mayor cuantía, la prueba testimonial solo será
admitida, existiendo principio de prueba por escrito.
Se considera principio de prueba por escrito, cualquier documento público
o privado que emana del adversario, de su autor o de parte interesada en
la contestación, o que tendría interés si viviera.
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