CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 192

Los contratos comerciales pueden justificarse: 
1. Por escrituras públicas. 
2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus 
libros. 
3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún 
testigo, a su ruego y en su nombre. 
4. Por la correspondencia epistolar. 
5. Por los libros de los comerciantes. 
6. Por testigos. 
Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas 
establecidas en el presente título (Artículo 295 y siguientes).

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