CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 192
Los contratos comerciales pueden justificarse:
1. Por escrituras públicas.
2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus
libros.
3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún
testigo, a su ruego y en su nombre.
4. Por la correspondencia epistolar.
5. Por los libros de los comerciantes.
6. Por testigos.
Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas
establecidas en el presente título (Artículo 295 y siguientes).
Ayuda