CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 190

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños, 
administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras, canoas y otras 
cualesquiera embarcaciones de semejante naturaleza, empleadas en el 
transporte por cierto fletes de efectos comerciales.
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