CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 189

Intentando el porteador su acción dentro del mes siguiente al día de la 
entrega, subsiste su derecho, aunque el consignatario caiga en falencia o 
quiebra (art. 186).

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