Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
En los gastos de que habla el artículo anterior, se comprenden los que el acarreador puede haber hecho, para impedir el efecto de una fuerza mayor o de una avería, aun cuando esta disposición se separe de los términos del contrato.Ayuda