CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 187

En los gastos de que habla el artículo anterior, se comprenden los que el 
acarreador puede haber hecho, para impedir el efecto de una fuerza mayor 
o de una avería, aun cuando esta disposición se separe de los términos 
del contrato.

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