CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 186

Los efectos porteados están especialmente afectados al pago de flete, 
gastos y derechos causados en la conducción. Este derecho se trasmite de 
un porteador a otro, hasta el último que haga la entrega de los efectos, 
en el cual recaerán todas las acciones de los que le han precedido en el 
transporte. 
Cesa el privilegio referido, si dentro del mes siguiente a la entrega no 
usare el porteador de su derecho (art. 189). 
En este caso no tendrá otra calidad que la de un acreedor ordinario 
personal, contra el que recibió los efectos.

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