CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 186
Los efectos porteados están especialmente afectados al pago de flete,
gastos y derechos causados en la conducción. Este derecho se trasmite de
un porteador a otro, hasta el último que haga la entrega de los efectos,
en el cual recaerán todas las acciones de los que le han precedido en el
transporte.
Cesa el privilegio referido, si dentro del mes siguiente a la entrega no
usare el porteador de su derecho (art. 189).
En este caso no tendrá otra calidad que la de un acreedor ordinario
personal, contra el que recibió los efectos.
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