CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 185
Los conductores y comisionistas de transportes son responsables por los
daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el
cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en
todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino, aun
cuando tenga orden del cargador para obrar en contravención de aquellas
leyes o reglamentos.
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