CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 185

Los conductores y comisionistas de transportes son responsables por los 
daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el 
cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en 
todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino, aun 
cuando tenga orden del cargador para obrar en contravención de aquellas 
leyes o reglamentos.

Ayuda