CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 184
El conductor o comisionista de transporte no tiene acción para investigar
el título que tengan a los efectos el cargador o el consignatario.
Deberá entregarlos sin demora ni entorpecimiento alguno a la persona
designada n la carta de porte.
Si no lo hiciere, se constituye responsable de todos los perjuicios
resultantes de la demora.
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