CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 184

El conductor o comisionista de transporte no tiene acción para investigar 
el título que tengan a los efectos el cargador o el consignatario. 
Deberá entregarlos sin demora ni entorpecimiento alguno a la persona 
designada n la carta de porte. 
Si no lo hiciere, se constituye responsable de todos los perjuicios 
resultantes de la demora.

Ayuda