CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 183

No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de 
porte, o rehusando recibir los efectos, el conductor reclamará el 
depósito judicial, a disposición del cargador o remitente, sin perjuicio 
del derecho de tercero.

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