CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 181

Si el transporte ha sido impedido a consecuencia de una fuerza mayor, la 
convención será nula. 
No será lo mismo en el caso de un simple retardo.

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