CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 180

El cargado puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o 
comisionista de transporte está obligado a cumplir la nueva orden, si la 
recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado. 
Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de 
camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en 
la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si 
no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar 
designado en el primer contrato. 

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