CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 180
El cargado puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o
comisionista de transporte está obligado a cumplir la nueva orden, si la
recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado.
Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de
camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en
la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si
no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar
designado en el primer contrato.
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