CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 18

La mujer casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio, teniendo 
autorización de su marido, dada en escritura pública debidamente 
registrada, o estando legítimamente separada por sentencia de divorcio 
perpetuo.

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