CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 179

No habiendo plazo estipulado para la entrega de los efectos, tendrá el 
porteador la obligación de conducirlos en el primer viaje que haga al 
punto donde debe entregarlos. 
Si fuese comisionista de transporte, tiene obligación de despacharlos por 
orden de su recibo, sin dar preferencia a los que fueren más modernos. 
Caso de no hacerlo, responderán, así el uno como el otro, por los daños y 
perjuicios que resulten de la demora.


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