CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 176

Los animales, carruajes, barcas, aparejos y todos los demás instrumentos 
principales y accesorios del transporte, están especialmente afectados en 
favor del cargador para el pago de los objetos entregados.

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