CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 174

Las dudas que ocurrieren entre el consignatario y el porteador sobre el 
estado de los efectos al tiempo de la entrega, serán determinadas por 
peritos, haciéndose constar por escrito el resultado. 
Si los interesados no se conviniesen, se procederá al depósito de los 
efectos en almacén seguro, y las partes usarán de su derecho como 
corresponda. 

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