CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 173
Si por efecto de las averías quedasen inútiles los efectos para la venta
y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el
consignatario a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador,
exigiéndole su valor, al precio corriente de aquel día, en el lugar de la
entrega.
Si entre los géneros averiados se hallan algunas piezas en buen estado y
sin defecto alguno, tendrá lugar la disposición anterior con respecto a
lo deteriorado, y el consignatario recibirá los que estén ilesos, si la
separación se pudiere hacer por piezas distintas y sueltas, sin que se
divida en partes un mismo objeto.
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