CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 170
Aunque las averías o pérdidas provengan de casos fortuito o de vicio
propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la
indemnización, si se probare que la avería o pérdida provino de su
negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios y
precauciones practicadas en circunstancias idénticas, por personas
diligentes, (artículo 163).
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