CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 170

Aunque las averías o pérdidas provengan de casos fortuito o de vicio 
propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la 
indemnización, si se probare que la avería o pérdida provino de su 
negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios y 
precauciones practicadas en circunstancias idénticas, por personas 
diligentes, (artículo 163).

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