CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 169

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, está obligado al 
acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los 
haya recibido, según resulte de la carta de porte. 
El desfalco, detrimento o menoscabo que sufran serán, de su cuenta.

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