Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, está obligado al acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los haya recibido, según resulte de la carta de porte. El desfalco, detrimento o menoscabo que sufran serán, de su cuenta.Ayuda