CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 167

La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en 
que recibe las mercancías por sí o por la persona destinada al efecto, y 
no acaba hasta después de verificada la entrega.

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