CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 166

La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el 
acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que 
ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más 
excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de 
redacción. 
Si no hubiere carta de porte, se estará al resultado de las pruebas que 
presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones; pero el 
cargador ante todo tendrá que probar la entrega de los efectos al 
porteador, en caso que éste lo negare. 
Sólo podrá probarse el valor, según la apariencia exterior de los 
efectos.

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