CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 165

Tanto el cargador como el acarreador pueden exigirse mutuamente una carta 
de porte que deberá contener:
1. El nombre del dueño de los efectos, o cargador, el del acarreador o 
comisionista de transporte, el de la persona a quien se han de entregar 
los efectos, y el lugar donde debe hacerse la entrega. 
2. La designación de los efectos, su calidad genérica, peso, o número de 
los bultos y sus marcas o signos exteriores. 
3. El flete o porte convenido. 
4. El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega. 
5. Todas las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio. 

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