CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 165
Tanto el cargador como el acarreador pueden exigirse mutuamente una carta
de porte que deberá contener:
1. El nombre del dueño de los efectos, o cargador, el del acarreador o
comisionista de transporte, el de la persona a quien se han de entregar
los efectos, y el lugar donde debe hacerse la entrega.
2. La designación de los efectos, su calidad genérica, peso, o número de
los bultos y sus marcas o signos exteriores.
3. El flete o porte convenido.
4. El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega.
5. Todas las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio.
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