CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 164

Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que 
tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro 
particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas, 
todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de 
calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio 
del consignatario y del conductor y precio del transporte.

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