CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 164
Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que
tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro
particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas,
todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de
calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio
del consignatario y del conductor y precio del transporte.
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