CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 162
Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros,
sin autorización por escrito de los principales, cualesquier órdenes o
encargos que de éstos recibieren, y caso de verificarlo en otra forma,
responderán directamente de los actos de los sustitutos y de las
obligaciones que hubieren contraído.
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