CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 162

Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros, 
sin autorización por escrito de los principales, cualesquier órdenes o 
encargos que de éstos recibieren, y caso de verificarlo en otra forma, 
responderán directamente de los actos de los sustitutos y de las 
obligaciones que hubieren contraído.
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