CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 161
Con respecto a los principales, son causas especiales para que puedan
despedir a sus factores o dependientes, aunque exista empeño o ajuste por
tiempo determinado :
1. Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se
sometieron.
2. Todo acto de fraude o abuso de confianza.
3. Negociación por cuanta propia o ajena, sin expreso permiso del
principal.
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