CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 161

Con respecto a los principales, son causas especiales para que puedan 
despedir a sus factores o dependientes, aunque exista empeño o ajuste por 
tiempo determinado : 
1. Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se 
sometieron. 
2. Todo acto de fraude o abuso de confianza. 
3. Negociación por cuanta propia o ajena, sin expreso permiso del 
principal. 

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