CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 160
Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal
y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya
hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su
familia.
Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez
competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
median entre los superiores e inferiores.
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