CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 160

Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal 
y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya 
hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su 
familia. 
Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez 
competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que 
median entre los superiores e inferiores.

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