CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 159

Existiendo plazo estipulado, no pueden arbitrariamente las partes 
separarse de su cumplimiento. El que lo hiciere, estará obligado a 
indemnizar al otro, a juicio de arbitradores, de los perjuicios que por 
ello le sobrevengan. 


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