Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Existiendo plazo estipulado, no pueden arbitrariamente las partes separarse de su cumplimiento. El que lo hiciere, estará obligado a indemnizar al otro, a juicio de arbitradores, de los perjuicios que por ello le sobrevengan.Ayuda